Obligaciones del ECO ASHANINKA según Contrato de Administración
El ECO Asháninka, como Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Asháninka, tiene la responsabilidad de gestionar este territorio en conjunto con el SERNANP. Su labor va más allá de la simple conservación de los recursos naturales; se enfoca en la integración de la cultura, la autonomía, y el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas que forman parte de la reserva.
La administración de la reserva por el ECO Asháninka implica la implementación de prácticas que aseguren la protección del medio ambiente y la biodiversidad, al tiempo que promuevan el bienestar de las comunidades locales. Para lograr esto, el ECO Asháninka asume una serie de obligaciones que incluyen desde la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo sostenible, hasta la supervisión y control de actividades en el territorio. Estas obligaciones no solo buscan proteger y conservar la reserva, sino también fortalecer la participación comunitaria, garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y salvaguardar sus conocimientos tradicionales.
Según el contrato de administración que el ECO ASHANINKA firmó el 23 de setiembre de 2008 (RI 0053-2007-INRENA-IANP), el Ejecutor tiene 23 obligaciones: 21 obligaciones propias y dos obligaciones compartidas con el Estado peruano.
A. Garantizar el manejo apropiado de la Reserva Comunal Ashaninka, con la participación plena y efectiva de las comunidades nativas involucradas en la toma de decisiones respecto al Plan Maestro, así como la protección y conservación de los recursos naturales existentes.
B. Aprobar en Asamblea General de Miembros la propuesta de Plan Maestro previamente a la presentación para su aprobación oficial por las autoridades del SERNANP.
C. Impulsar la elaboración participativa del Plan Operativo Anual y otros instrumentos de gestión de la Reserva Comunal.
D. Comunicar por escrito al SERNANP dentro de los sesenta (60) días siguientes a la suscripción del contrato, la fecha de inicio de sus actividades, sobre la base de un Plan Operativo Anual (POA) transitorio cuya actividad principal será la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Comunal. Si el ANP cuenta con Plan Maestro, el POA deberá contener las actividades priorizadas en él, cubriendo todos los subprogramas. Tanto el POA como el Presupuesto Anual deberán ser presentados oportunamente al final de cada año para que puedan ser incluidos en los ejercicios anuales respectivos.
E. Presentar los Informes Anual y Quinquenal de sus actividades, en las fechas establecidas por el SERNANP, dentro de los treinta días de culminado el ejercicio presupuestal, así como de culminados los primeros cinco años o el sucesivamente.
F. Elegir en Asamblea General a los miembros del Consejo Directivo de EL EJECUTOR u otros órganos, así como establecer Reglamentos Internos, de acuerdo a los mecanismos adoptados por los beneficiarios.
G. Seleccionar y dirigir y contratar, en base a un perfil previamente elaborado, a su propio equipo profesional, técnico, asesores, incluyendo expertos indígenas.
H. Proponer y presentar una terna al SERNANP para la selección del jefe de la Reserva Comunal.
I. Evaluar por Asamblea General al jefe de la Reserva Comunal y a su personal técnico, ratificándole la confianza o recomendando su remoción.
J. Administrar los recursos económicos que se asignen por el Estado a las actividades que implementa EL EJECUTOR en la Reserva Comunal y aquellos ingresos generados por EL EJECUTOR del Contrato de Administración durante la gestión de la Reserva Comunal y otros que le hayan sido encargados mediante el Contrato de Administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales (en adelante "el Régimen Especial").
K. Organizar la información económica, financiera, científica, legal y social de la Reserva Comunal.
L. Buscar fuentes de financiamiento para apoyar la gestión de la Reserva Comunal y celebrar los respectivos Convenios de Cooperación, contratos y acuerdos que permitan mejorar la capacidad técnica, la vigilancia, el control y la gestión de la Reserva Comunal Ashninka, bajo la supervisión del SERNANP.
M. Emitir opinión previa dentro de los plazos legales, respecto de las solicitudes presentadas ante el SERNANP para la entrega de recursos ubicados en la Reserva Comunal y que sean de su competencia, así como de las iniciativas que emanen del mismo SERNANP. Las solicitudes que fueran presentadas ante EL EJECUTOR, deberán ser derivadas éste al SERNANP para el pronunciamiento respectivo, de conformidad con la base legal vigente.
N. Emitir opinión previa respecto de aquellas solicitudes que puedan tener implicancias directas o indirectas en la Reserva Comunal, presentadas ante otros sectores o niveles de gobierno y de los proyectos propios de estas instituciones, cuando el SERNANP tenga conocimiento de ellas o deba emitir opinión previa sobre las mismas, de conformidad con la base legal vigente.
O. Supervisar y opinar sobre las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento de recursos, convenios para ejecución de proyectos y programas, así como otras autorizaciones para ejecutar actividades económicas, sociales y científicas dentro de la Reserva Comunal, en coordinación con el jefe del ANP y el Comité de Gestión.
P. Desarrollar y organizar acciones de vigilancia comunal dentro del marco de la autonomía de las comunidades nativas en coordinación con el jefe del ANP a fin de salvaguardar su patrimonio natural y cultural, de acuerdo al Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal.
Q. Realizar una evaluación permanente de los principales problemas que afectan la gestión, integridad y conservación de la Reserva Comunal Ashaninka, a fin de formular propuestas de modificación legal para coadyuvar a la mejora de la conservación, gestión y custodia de los recursos naturales dentro de la Reserva Comunal Ashaninka como en el ámbito de la reserva.
R. Exigir el apoyo de las autoridades del SERNANP y el auxilio de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Fuerzas Armadas para controlar y reprimir actividades ilícitas dentro de la Reserva Comunal Ashaninka. Para ello deberá informar oportunamente al jefe de la Reserva Comunal sobre las infracciones y/o comisión de delitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante "el Reglamento").
S. Garantizar la participación de la población local organizada y de las comunidades beneficiarias a quienes representan, en la gestión de la Reserva Comunal.
T. Aprobar en Asamblea General de Miembros el presupuesto y la Memoria Anual que presente el Consejo Directivo.
U. Promover, en coordinación con la Jefatura del área natural protegida, la formación y capacitación de los beneficiarios de la Reserva Comunal para desarrollar actividades dentro del ámbito de su pública de la misma, tales como el guiado, interpretación ambiental, cultural, turística y de investigación.
Obligaciones del Ejecutor y del Jefe de la RCASH
ECO Asháninka y la Jefatura de la Reserva Comunal Asháninka desarrollan una gestión conjunta orientada a la administración, planificación y manejo efectivo del área natural protegida. Esta labor incluye la implementación de los instrumentos de gestión, así como la elaboración participativa de planes y estrategias que orientan la conservación y el uso sostenible del territorio.
A. Ejercer las funciones de administración y manejo de la RCASH sobre la base de lo establecido en el Plan Maestro y demás instrumentos de gestión aplicables a las Reservas Comunales.
B. Liderar en forma conjunta el proceso de elaboración del Plan Maestro, de la Estrategia de vigilancia y control de la RCASH, POA de la RCASH y otros documentos de gestión.